Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre cuantía del complemento de la pensión de viudedad, mejora de Seguridad social según Convenio Colectivo del sector de Banca., porque el cálculo de la pensión de viudedad repercute directamente en la mejora, de modo que si la pensión de viudedad lo es en solo un 45% del importe del porcentaje de la base reguladora, aquel mismo parámetro se utiliza en el cálculo de la cantidad garantizada, y de ello resulta una cantidad inferior a la pensión de viudedad; esta por sí misma cubre el importe que la mejora de convenió quiso asegurar.
Resumen: La Sala IV debe decidir si la constitución de una pareja de hecho con posterioridad al divorcio con el causante impide el acceso a la pensión de viudedad, cuando la convivencia con la pareja fue por un tiempo inferior a 5 años. La sentencia recurrida considera que para constituir una pareja de hecho no basta con la inscripción formal en el registro correspondiente, sino que además es necesaria la convivencia con la pareja durante al menos cinco años ininterrumpidos, cosa que no ha sucedido en este caso porque la pareja convivió sólo cuatro años, once meses y unos días. La configuración de las parejas de hecho que deriva del artículo 221.2 LGSS requiere de la concurrencia de dos requisitos acumulativos: la convivencia estable y notoria durante al menos 5 año, -salvo que tengan hijos en común, lo que no es el caso-; y la inscripción en registro específico acreditada mediante la certificación correspondiente. Consolida jurisprudencia (STS 883/2024, de 5 de junio (rcud. 3216/2021) sobre que ambos requisitos - material y formal - son exigidos para la constitución de una pareja de hecho. Consecuentemente, la Sala concluye que para que la pensión de viudedad se extinga porque que el beneficiario constituya una pareja de hecho, se exige que haya convivido al menos 5 años ininterrumpidos, la recurrida contiene la doctrina correcta dado que la convivencia no llegó a los cinco años.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que el trabajador tiene derecho a compatibilizar las dos prestaciones, porque cuenta con cotizaciones suficientes y separadas en el REM para devengar prestaciones de IPT y en el RGSS para devengar prestaciones de jubilación, y en cuanto a estas últimas el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de acceder a la pensión de jubilación plena, porque el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda sobre pensión en favor de familiares, porque no se puede considerar que la hija de la demandante pudiera prestar de modo real alimentos, atendiendo a sus escasas rentas, pues, si lo hiciera, le restaría para su propia subsistencia una cantidad anual de 13.881,57 euros, inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: Se pretende que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte trabajadora deriva de accidente de trabajo y no de no laboral. El trabajador sufrió un accidente y no se considera que el mismo constituya un accidente in itinere porque la carretera donde sucedió no se encontraba en su itinerario de vuelta del trabajo a su domicilio. La revisión de los hechos se ha desestimado porque se basaba en documentos que han sido valorados por el Jugador y en prueba testificial.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, porque no puede considerarse que falte el requisito de involuntariedad en el cese necesario para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad reclamada. Por el contrario, debe entenderse que tal cese de actividad obedeció a una circunstancia ajena al demandante, como fue la rescisión por REPSOL del contrato en virtud del cual venía explotando la estación de servicio de San Julián de Bimenes, y del que dependía, por tanto, su actividad profesional y económica.
Resumen: Se desestima la prestación de viudedad al considerarse que no existe un previo periodo de cotización y que solo concurren cotizaciones de 16 días en 1991. Sostiene la beneficiaria que el fallecimiento de su pareja tiene su causa en un accidente de tráfico, suceso no laboral, de gravedad acontecido en 1995. La Sala rechaza por falta de prueba que la causa del fallecimiento del causante en 2023 sea aquel accidente que sucedió dieciocho años antes, y no se aplica la doctrina humanizadora y flexibilizador del requisito de cotización porque no ha habido prácticamente cotizaciones que considerar.
Resumen: El demandante presta servicios para la empresa demandada con categoría de peón especialista. Meses antes de junio de 2023, se le encargaron unos trabajos consistentes en decapar escaleras (turno de noche). Para esta labor, el actor utilizaba una manguera unida a un motor para propulsar con fuerza agua sobre la superficie a limpiar (escaleras o lo que fuere, y el actor (diestro) inició incapacidad temporal el 29-6-23 hasta el 26-3-24 con diagnóstico de tendinitis del supraespinoso izquierdo. Sin revisión de hechos trascedente, entender, como hace el recurso, que la tendinitis se produjo por un sobreesfuerzo durante estos nuevos trabajos, es abordar un problema o supuesto diverso al que concurre, incurriendo así en el vicio o defecto que se viene denominando "petición de principio". Al haberse construido el motivo sobre bases fácticas que no están en los hechos probados, incurre en tal vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida.
Resumen: Teniendo reconocido subsidio de desempleo desde el 5 de octubre de 2022, la beneficiaria se trasladó al extranjero entre el 31 de octubre y el 7 de diciembre de 2022, consecuencia del fallecimiento de su padre el 31 de octubre de 2022. El 17 de octubre de 2023 se acordó la extinción del subsidio y la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.060,29 € correspondientes al período del 1/11/2022 al 30/09/2023 por no haber comunicado la salida al extranjero. El Juzgado revocó la resolución acordando la suspensión del derecho a percibir las prestaciones en el período del 31 de octubre al 7 de diciembre de 2022, y condenando a la beneficiaria al reintegro de las cantidades percibidas en ese periodo. El Tribunal considera que, si bien la ausencia del territorio nacional no fue comunicada a la Entidad gestora, en todo caso no alcanzó los 90 días y fue por el fallecimiento de su padre, razón por la que procede la sanción de suspensión pero no la extinción. Siendo más favorable la norma sancionadora sobrevenida por Real decreto ley 2/2024, la sanción solo será de tres meses; confirmando así la sentencia impugnada.