• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al demandante se le reconoció prestación de desempleo por estinción del contrato de trabajo suscrito con Redes Constructivas del Noroeste, S.L. Mediante resolución de la TGSS de 12 de junio de 2015 se declaró indebida el alta del demandante de fecha 9 de junio de 2011 en Redes Constructivas del Noroeste, S.L. El 19 de agosto de 2015, tras la tramitación del oportuno expediente, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo y declaró la percepción indebida de la misma en la cantidad de 11528,19 euros. Contra dicha resoluciones no se interpuso ningún tipo de recurso. Mientras las resoluciones que han establecido en el alta indebida por dicha relación laboral simulada no sean dejadas sin efecto, el establecimiento de la existencia de relación laboral por el periodo al que se refiere el alta indebida, pues una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, es decir no puede existir una misma relación inexistente por simulación con otra realmente existente entre las mismas partes y por el mismo periodo de tiempo. Además, frente a la Resolución de 10 de septiembre de 2015 que declaraba indebidas las altas de 51 personas entre ellas el trabajador demandante se siguió procedimiento contencioso administrativo que concluyó con la desestimación de la demanda de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 381/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita la parte recurrente el reconocimiento de la correspondiente prestación temporal de viudedad por duración de dos años y por igual cuantía a la que le correspondería en caso de ser la pensión vitalicia. El artículo que invoca la recurrente regula la denominada "Prestación temporal de viudedad". La recurrente no argumenta por qué resulta aplicable esta norma, la cual dispone: "Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.2, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años". De conformidad con el relato de hechos probados la recurrente no cumple los requisitos para acceder a tal prestación temporal, dado que se había separado del fallecido en febrero de 2006 después de haber contraído matrimonio en junio de 1996, sin que llegasen a constituir pareja de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 397/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que se enjuicia falta el requisito de que la enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución del trabajo. No existe prueba de la fecha de recepción de los anónimos referidos ni tampoco ningún testigo que presenciara que la hoy recurrente los encontraba en su taquilla, salvo su propia manifestación; es tras recibir un anónimo en su domicilio cuando se inicia el proceso de incapacidad temporal; consta que los testigos manifiestan que no han oído a ningún compañero de trabajo expresiones de animadversión hacia la actora o de disconformidad con el nombramiento para el cargo de gerocultora; y que en los años 2018 y 2019 había sido seguida en la Unidad de Salud Mental de Béjar porque ya presentaba patología psíquica, en concreto por crisis de ansiedad. En el ordinal tercero la magistrada refiere que el día 21 de febrero de 2022 la actora inició proceso de incapacidad temporal por síndrome ansioso depresivo (enfermedad generalmente de etiología común), sin hacer referencia alguna a que la actora se hallase en el centro de trabajo. Y en el hecho octavo leemos que la recurrente sufrió una subida de tensión el día 18 de febrero de 2022, en día de descanso, porque había recibido un anónimo en su domicilio. Así pues, en ninguno de esos momentos se ha constatado que la recurrente estuviese en su puesto de trabajo cuando comenzó con el episodio de ansiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor nacido en 1958 que viene prestando servicios para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA desde el 20-05-05 como vigilante de seguridad, solicitó jubilación parcial el 11-11-21, alcanzado la edad de 63 años que le fue desestimada por la empresa señalando en la comunicación que le fue remitida la ausencia de obligatoriedad al respecto. La Sala indica que el art 12 ET establece que para acceder a la jubilación parcial, el trabajador y la empresa deben acordar una reducción de jornada y salario, y la empresa debe simultáneamente concertar un contrato de relevo, recogiendo el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial al cumplir los requisitos legales, pero sin especificar la obligación de la empresa de aceptar la solicitud o celebrar el contrato de relevo, por lo que de acuerdo con la doctrina del TS concluye que la empresa no está legalmente obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial ni a formalizar un contrato de relevo, no siendo suficiente que el convenio se remita a la legislación vigente, pues ello no supone una obligación adicional para la empresa, siendo preciso que el convenio colectivo lo establezca de forma taxativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tiene una diabetes tipo II habiendo sufrido una amputación supracondílea, con prótesis que le está originando problemas de adaptación con marcha estable con ayudas. Además, tiene una retinopatía diabética con unos niveles de visión de 0,3 en ojo derecho y 0,16 en el izquierdo. Ya únicamente aplicando los niveles de visión y usando como orientativa la tabla de Wecker sobre visión y grado de incapacidad, hay que concluir que nos encontramos en los límites de la invalidez absoluta, lo cual le cierra el acceso a prácticamente todas las actividades laborales sedentarias por implicar las mismas unos niveles de visión mayores. Si a ello añadimos las consecuencias de la amputación, es evidente que todas las actividades que implique una mínima exigencia física se encuentran igualmente impedidas al actor, lo que hace concluir a esta sala que el actor carece de una condición mínima y suficiente para incardinarse en el mercado laboral, lo que nos conduce a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute sobre el acceso a la prestación de desempleo por quien está de alta en el RETA ejerciendo una actividad por cuenta propia y, habiendo prestado servicios por cuenta ajena durante un tiempo coincidente con la actividad por cuenta propia, ve extinguido el contrato de trabajo o reducida su jornada. El supuesto es el de trabajadora por cuenta ajena y por cuenta propia coincidente en el tiempo; el 14 de marzo de 2020 se le reconoció prestación extraordinaria por cese de actividad y por ERTE de fuerza mayor Covid se suspendió la prestación de servicios hasta el 15 de junio de 2020, reincorporándose al trabajo a partir del 16 de junio de 2020 por el 50% de su jornada (15 horas a la semana) y continuando en ERTE parcial por el resto del 50% de su jornada. El régimen jurídico aplicable depende de cual sea el supuesto de hecho y en este caso el trabajador no estaba contratado en la actividad agraria y su contratación data de febrero de 2018, por lo que no le es aplicable la norma excepcional del RDL 13/2020 sino el común, y en él no existe compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Aragón recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la improcedencia del despido de la actora. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, suscrito un contrato de interinidad por sustitución, con vigencia durante el tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo, se acordó el cese de la actora sin que la persona sustituida hubiera reingresado al puesto, ni se hubiera amortizado el puesto que con número de RPT ha venido desempeñando; sino que se ha procedido por la administración demandada a contratar a otro personal temporal para la realización de las mismas funciones que venía desempeñando la trabajadora en la misma plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 611/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida interpuesta la trabajadora, al haber informado el Servicio de Prevención que la trabajadora era no apta para su puesto de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio. La empresa ofertó a la trabajadora el único puesto de trabajo que había en la empresa, operadora de seguimiento, que rechazó. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica y lo que respecta a la alegación de discriminación por razón de discapacidad recuerda la Sala que la situación de incapacidad temporal no idéntico a situación de discapacidad . En el supuesto enjuiciado concluye la Sala que la extinción del contrato de la actora, si bien está relacionada con su enfermedad, lo cierto es que viene exigida por las limitaciones objetivas que dicha enfermedad imponía a aquella, para el ejercicio de la mayoría de las actividades propias de su puesto de trabajo por lo que quedaría excepcionado de la declaración de nulidad al no concurrir causa de discriminación. Se argumenta también por la Sala que ha quedado probado no solo por el Informe del servicio de prevención la imposibilidad de la actora de realizar las funciones propias de su trabajo y que la empresa había procedido a reubicar a la trabajadora en el puesto de trabajo único disponible a lo que esta se había negado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 2009/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor el grado de incapacidad permanente postulado en su demanda, reclamando la nulidad de actuaciones vinculada a la advertida circunstancia procesal de no figurar en las mismas (foliado) su ramo de prueba; lo que le impide señalar los concretos folios o acontecimientos a los efectos de la formalización de su recurso. Incidente que la Sala rechaza pues ni se formula por el cauce adecuado a este formal reproche, ni se cita el concreto precepto que se considera infringido. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece su inalterado relato (al fracasar la propuesta de revisión fáctica) examina la Sala la norma de Seguridad Social concernida por un reconocimiento de invalidez que exige valorar limitaciones funcionales derivadas del actor, poner en relación las mismas con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de su concreta profesión (en los términos de laboralidad y exigencias propias de la relación de trabajo); sin perjuicio de la movilidad funcional correspondiente. Parámetros de enjuiciamiento que llevan a la Sala a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que la parte a la que incumbe su prueba no ha acreditado otras limitaciones que aquellas que impliquen moderados requerimientos físicos o carga de pesos y que (por tanto) no comprometen su actividad profesional director comercial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1979/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria tiene reconocida pensión de jubilación no contributiva desde el 01/10/2018. Era beneficiaria de un plan de pensiones abierto el 09/08/2017, realizándose una única aportación ese mismo año por importe de 8.000 €, que posteriormente rescató por importe de 7.945,51 € el 20/12/2019, a consecuencia de lo cual se acordó la extinción de la pensión con efectos de 01/01/2019, declarando indebidas las cantidades percibidas desde tal fecha hasta el 31/03/2021, al superar sus recursos económicos el límite legal establecido. La doctrina jurisprudencial actual considera que lo único relevante, a los efectos ahora examinados, es la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan, no el importe de las aportaciones que ya estaban en su patrimonio; por eso, como en el presente caso al efectuar el rescate no obtuvo ningún beneficio sino una minusvalía en su inversión, no se ha incrementado su patrimonio ni sus rentas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.