• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 428/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara al demandante afecto de un grado de discapacidad del 33 %, con todos los efectos legales inherentes. No ha incurrido en infracción alguna de los preceptos que se citan, pues lo que reconoce es la asimilación automática del grado de discapacidad del 33% al actor, dado que tiene reconocido el grado total de incapacidad pero no se hace a todos los efectos, sino, únicamente, a los "efectos legales inherentes a tal declaración", que no pueden se otros que los expresamente reconocidos en artículo 4.2 del RD 1/2023 que, además son coincidentes, con los especificados en el escrito de demanda y en la reclamación previa administrativa. Respecto a la necesidad de expedir un certificado a fin de poder acreditar la condición de persona con discapacidad ante las ofertas laborales que se presenten u otras situaciones en la que se pueda beneficiar el actor, esta concreta pretensión no se incluye luego en el suplico de la demanda, por lo que la sentencia ahora recurrida no efectúa pronunciamiento expreso sobre tal cuestión. En cualquier caso, en este punto, asiste la razón a la parte recurrente, ya que que la asimilación legal de la situación de IPT y la discapacidad del 33%, no conlleva obligación alguna de emisión de certificado por parte del ICASS, pues la propia resolución del INSS permite acreditar tal condición. No cabe calificar el actuar del ICASS como temerario, ya que su recurso deriva de la errónea interpretación del pronunciamiento estimatorio de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 462/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara la extinción indemnizada del contrato por falta de ocupación efectiva. Tras recordar que el éxito de esta clase de acciones se condiciona al concurso de un incumplimiento grave o trato vejatorio que menoscabe la dignidad profesional de un trabajador o redunda en perjuicio de su formación profesional, centra la Sala la cuestión de litis en verificar si, atendiendo a las condicionantes que se declaran definitivamente probadas, el incumplimiento empresarial del deber de ocupación efectiva del trabajador durante algo más de un mes, desde su alta de IT hasta la jubilación puede considerarse lo suficientemente grave como para justificar la extinción indemnizada del contrato. Gravedad que el Tribunal considera en armonía con lo decidido en la instancia pues no hay prueba suficiente de una actuación por parte del trabajador dirigida a no atender los requerimientos de la empresa para asistir a un reconocimiento médico que no conoció en su comunicación. Existiendo, antes al contrario, una voluntad clara y determinante de la empresa de no dar tal ocupación efectiva desde su alta hasta la fecha prevista de su jubilación para (de esta forma) no incluirle en la relación de todos los trabajadores afectados por el despido colectivo cuando además no justifica que no tuviera puesto de su categoría profesional en otros servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4513/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el SEPE, casa la sentencia del TSJ de Andalucía/Granada de 1 de junio de 2023 y confirma el pronunciamiento del Juzgado de lo Social que había denegado a la trabajadora en excedencia por cuidado de hijo el derecho a la prestación contributiva de desempleo. El Alto Tribunal declara que quien se halla en excedencia para atender a un menor puede solicitar en cualquier momento su reincorporación por lo que, al amparo del artículo 267.2 d) LGSS, no se encuentra en situación legal de desempleo si, extinguido un contrato temporal concertado con un tercero durante dicha excedencia, no ha instado antes su reingreso en la empresa de origen. Al diferenciar esta figura de la excedencia voluntaria en la que la solicitud de reingreso está limitada al plazo inicialmente fijado, la sentencia concluye que el vínculo laboral de suspensión con reserva de puesto impide acceder a la prestación cuando las cotizaciones provienen esencialmente del empleo suspendido y se pretende activar la cobertura tras un contrato de mínima duración. Sin apreciar fraude ni concurrir suficiente período cotizado en la nueva relación, el Tribunal confirma la inexistencia de situación protegida y declara firme la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cómputo de la prescripción, la falta de continuidad en el supuesto incumplimiento, y por tanto en los daños derivados del incumplimiento, se refuerza por el hecho de que entre finalización del primer periodo de Incapacidad Temporal y el inicio del siguiente periodo de Incapacidad Temporal distan casi 4 años. La indemnización por los daños que le correspondería a la actora por los días de Incapacidad Temporal, secuelas, perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida y lucro cesante debe ser minorada al 25%. El motivo es que, si bien la actividad laboral pudo ser la que desencadenase la enfermedad incapacitante, existen factores personales de la actora ajenos al trabajo que han afectado a la "gravedad"y a la" cronicidad"de la sintomatología. Estos factores personales, que se consideran "concausas" resultaron probados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3252/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se debate pasa por determinar si el actor tiene derecho a que la entidad empleadora realice aportaciones al plan de pensiones hasta su jubilación efectiva, que tuvo lugar antes de que cumpliera 65 años, o, por el contrario, hasta el cumplimiento de esta última edad. La sentencia recurrida argumenta que la entidad empleadora está obligada a realizar aportaciones al plan de pensiones únicamente hasta la fecha en la que el actor accedió a la jubilación y no hasta la fecha en que cumplió 65 años, lo cual es confirmado por la Sala IV. Razona la sentencia que el Reglamento de planes y fondos de pensiones parte, en primer lugar, de que la contingencia de jubilación del plan de pensiones se entiende producida cuando el partícipe accede efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3313/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). El complemento debe aplicarse sobre la cuantía legal máxima de la pensión de jubilación y no sobre la superior base reguladora de dicha pensión. El juzgado consideró que se debía hacer sobre la BR máxima (art. 57 LGSS), la Sala de Suplicación, estimando el recurso, entendió que se debía determinar sobre la base de la pensión. Y ahora la Sala de Unificación estima el recurso del INSS, y acoge el criterio del juzgado de lo social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 164/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión del demandante sobre reconocimiento de una relación de trabajo fue desestimada por resolución judicial firme, esto es, la relación del demandante con la empresa se corresponde con una prestación de servicios al margen de la regulación contenida en el ET. El demandante, mientras duró su relación con la empresa, estuvo encuadrado y de alta en el RETA, sin que se haya reconocido válidamente una naturaleza jurídica distinta a la mencionada vinculación.Esa posible variación en la naturaleza de la relación no puede ampararse en el contenido del relato de hechos que contiene la sentencia de instancia pues, en la resolución no se establecen hechos acreditados relativos a la forma en la que se desarrolló la actividad, limitándose a transcribir los hechos que se declararon probados en otro procedimiento distinto, sin que se haya asumido su contenido en la resolución que ahora se recurre.Por ello, y al margen de la posible apreciación de la excepción de cosa juzgada, lo único probado es que el demandante estaba encuadrado en el RETA; que su pretensión sobre reconocimiento de existencia de una relación laboral fue desestimada por prescripción y falta de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 161/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El impago de salarios desde el mes de diciembre de 2023 hasta la fecha de nueva contratación y los retrasos en el abono de la retribución revisten gravedad, sin embargo, y dejando al margen el hecho de que no ha quedado acreditado que el incumplimiento empresarial haya afectado a su dignidad o integridad, es lo cierto que la recurrente ha decido iniciar la prestación de sus servicios a tiempo completo en otra empresa, sin efectuar solicitud alguna que permita encuadrar su situación en las situaciones excepcionales recogidas jurisprudencialmente y que eximen a la persona trabajadora de continuar en la prestación de servicios. Por ello, lo ocurrido al suscribir el nuevo contrato es una dimisión en la empleadora demandada que impide la viabilidad de la pretensión resolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 157/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina gradualista hace que la aplicación de la sanción disciplinaria deba tener en cuenta la gravedad y la culpabilidad de las faltas cometidas, debiéndose buscar la necesaria proporción y debiendo aplicar un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto. La gravedad viene dada porque el trabajador cuando inicia su viaje a Suiza es consciente de su error respecto a la temperatura y en lugar de comunicarlo a la empresa en ese mismo momento, inicia el viaje a Suiza, ocasionado no solo una pérdida económica muy importante (30.479,80 € por el valor de la mercancía más todos los costes correspondientes al desplazamiento), sino también reputacional y de imagen con el cliente. Los hechos están correctamente tipificados como transgresión de la buena fe contractual, fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, ya que además de la negligencia ocurrida (reconocida como grave por la parte recurrente) se produjo un intento de ocultamiento que ha quedado acreditado en los hechos probados de la sentencia, todo lo cual supuso un grave perjuicio económico para la empresa,al ser rechazada la mercancía transportada al llegar a su punto de destino (Suiza).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato demandante y con ello se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en la que se solicitaba se declarase el derecho de los prejubilados de Unicaja Banco, S.A. a percibir las mejoras salariales establecidas en el artículo 44 bis del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, pactadas el 25-1-2023. En casación la cuestión se centra en la interpretación de dicho precepto convencional y del acuerdo que estableció un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año cuyo importe total anual viene desglosado por grupos y niveles y lo que se trata de decidir es si el personal en situación de prejubilación tiene derecho al citado complemento. Tras recordar la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios colectivos, la Sala IV sostiene que la configuración del complemento de mejora establecido en el acuerdo de modificación del convenio colectivo no incluía como beneficiarios a los prejubilados, no estando estos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del mismo. Además, los acuerdos individuales de prejubilación no contemplan la revisión de la compensación pactada como consecuencia de la creación de nuevos complementos salariales. Y en cuanto a la naturaleza del complemento, en ningún caso se ha demostrado que dicho complemento salarial constituya salario base.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.